El artículo 31bis del Código Penal establece un sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas que establece nuevas responsabilidades para los ADMINISTRADORES SOCIALES que pueden ser exigidas ante la jurisdicción mercantil por la sociedad, socios y acreedores perjudicados.Destaca por: - Análisis de la configuración de un deber normativo relativo a la diligencia de administradores en relación al artículo 31 bis del Código penal.- Análisis de la configuración de un deber normativo relativo a la diligencia de administradores en relación al artículo 31 bis del Código penal.- Análisis de los procesos de reestructuración societaria y disolución mercantil de sociedades e incidencia de los mismos en la extinción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.